viernes, 21 de noviembre de 2008

Cuando las verdades duelen...

Encontrándonos en una época en la que los ciudadanos buscan, exigen o encuentran la protección a sus derechos fundamentales, sin embargo, la Comisión de Concurso de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque el 17 de noviembre de 2008 ha expedido la Resolución número Tres, mediante la cual resuelve testar el contenido de la observación hecha por el Sindicato de Trabajadores del Distrito Judicial de Lambayeque, por ser manifiestamente improcedente e irrespetuoso.

En asamblea de trabajadores en el local de 7 de Enero, evaluamos que no es correcto que uno de los requisitos para postular al Concurso Interno sea no tener recomendaciones, observaciones hechas por el ODICMA, o medida disciplinaria alguna, con 6 meses anteriores a la convocatoria al concurso, sin considerar si está consentida o ejecutoriada, y el fundamento de nuestra observación es porque dicho requisito vulnera el principio de presunción de inocencia.
Este requisito no se ha tenido en cuenta para nombrar a la Comisión de Concurso, integrada por dos magistrados cuya investigación ante la OCMA ha culminado con propuesta de destitución, el tercer magistrado tiene varias denuncias en investigación, además de tener quejas verbales por maltrato al personal, y la encargada de la Administración tiene un proceso penal en su contra.

EL OPINAR ES UN DERECHO, NO UN DELITO

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