sábado, 18 de abril de 2009

DIRIGENCIA SINDICAL PIDE A CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL CORRECTIVOS URGENTES EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA CORTE LAMBAYECANA

El día de ayer, 17 de Abril de 2009, la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Distrito Judicial de Lambayeque, se ha dirigido al Consejo Ejecutivo Distrital de nuestro Corte mediante documento cuyo texto publicamos en su integridad, donde explicamos con detalle la grave situación laboral y administrativa que se vive en el Distrito Judicial de Lambayeque. Huelgan comentarios sobre la responsabilidad de los funcionarios que han originado esta "emergencia laboral". El día Lunes 20 de los cc. sesionará el Consejo en la ciudad de Jaén, y estaremos pendientes de los acuerdos arribados al respecto.
Chiclayo, 17 de Abril de 2009.


Carta Nº 035-2009-JD/STDJL

SR.
DR. RICARDO PONTE DURANGO
PRESIDENTE DEL CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL DE LAMBAYEQUE
CIUDAD.-

De nuestra consideración:


Por intermedio de su persona, tenemos a bien saludar a todos los miembros del Consejo Ejecutivo Distrital de Lambayeque, el inicio de sus labores en el presente año judicial.

La dirigencia sindical, cumpliendo su rol de canalizar los requerimientos de los trabajadores, presentó un documento recepcionado por su persona, con fecha 30 de Diciembre de 2008, y que se formalizó posteriormente mediante Carta Nº 001-2009-JD/STDJL, conteniendo propuestas para una política laboral que acreciente la eficacia del personal jurisdiccional y administrativo de nuestro distrito judicial, orientada obviamente a mejorar el servicio de justicia. Petición que hemos reiterado en documentos posteriores, que en copia adjuntamos, y que hasta hoy se encuentran pendientes de trámite.

El transcurrir de los días y los hechos reflejan que las relaciones laborales no han mejorando al interior de nuestra Corte, muy por el contrario, con el tema de la implementación del Nuevo Código Procesal Penal se han agudizado, los resultados ahora lo reflejan:


1. Trabajadores judiciales han migrado al Ministerio Público, que si bien cada profesional tiene expectativas propias de superación, esto se materializa por el hecho de tener postergadas sus aspiraciones de ascenso dentro de su propia institución, al no haber sido promovidos oportunamente, no obstante lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en la Resolución Administrativa Nº 009-2009-CE-PJ de fecha 09 de Enero de 2009.

2. Un punto a parte merece referirnos el nombramiento como jueces a profesionales abogados neófitos en el tema de administración de justicia, sin observar lo dispuesto por Resolución Administrativa supra, que dispone cubrir las plazas vacantes con personal que reúna los requisitos esenciales que señala la Ley Orgánica de Poder Judicial para tal designación, y pese a contar en nuestro distrito judicial con personal que sí los cumple no se le ha tomado en cuenta.

3. Se opta por contratar a personal sin experiencia y designarlo en cargos que no responden, cuando lo más lógico es promocionar a nuestro personal por sus méritos, capacidad y antigüedad; y si esta promoción se da, no se hace técnicamente, conjugando las variables antes expuesta, para el provecho y desarrollo de las habilidades que cada servidor judicial tiene.

4. La precipitación en la implementación del Nuevo Código Procesal Penal en este distrito judicial está generando sus consecuencias: i) Recurso humano inoperante, que se refleja en la crítica negativa del público usuario del servicio y de los abogados de la defensa, por el desconocimiento del procedimiento en el nuevo sistema procesal penal, que en otras palabras, se resume en que no se ha capacitado oportunamente al personal. ii) Sumado a que se ha distorsionado el verdadero diseño de un juzgado del NCPP, porque se está requiriendo de notificadores, cuando la notificación judicial debería ser vía correo electrónico, y al no contar los juzgados con este servicio, la notificación la realiza el propio Secretario. iii) Por otro lado, se advierte la incoherencia en la existencia de un expediente en el nuevo sistema procesal, porque se requiere el uso de los implementos tradicionales (hilo, aguja y goma) para su confección. iv) En logística encontramos que no se ha instalado equipos telefónicos para las comunicaciones oportunas del personal judicial con el Ministerio Público, de Justicia y Policía Judicial (tienen que hacerlo de un teléfono público utilizando tarjetas), tampoco se les ha abastecido de material de trabajo (grapas, papel, lapiceros, y otros útiles de oficina), sufriendo esta deficiencia el personal de los Juzgados Preparatorios, que han plasmado sus inquietudes mediante documento dirigido a la Comisión de Implementación del NCPP. v) Sumando a lo antes expuesto, se debe decir que tampoco se cuenta con los servicios de SPIJ, Internet, Novel, carceleta para los detenidos puestos a disposición de los juzgados, y movilidad para las diligencias.

5. La falta de atención a los pedidos hechos oportunamente por la dirigencia sindical a la Presidencia de la Corte, conforme consta en los documentos de fechas: 30.12.08, Carta Nº 13-2009-JD/STDJL del 29.01.09, Carta Nº 28-2009-JD/STDJL del 16.03.09 y Carta Nº 32-2009-JD/STDJL del 07.04.09, sin respuesta a la fecha, lo que se manifiesta en un desinterés por mantener el diálogo entre la autoridad y la representación sindical, que lo contrario nos llevaría a consensuar la problemática existente.


Todo lo expuesto, nos permite afirmar que estamos en “emergencia laboral”, situación que nos ha obligado remitir la Carta Nº 30-2009-JD/STDJL de fecha 31.03.09 dirigida al Presidente del Poder Judicial, para ponerle en conocimiento; por lo que solicitamos poner en agenda la presente en la próxima reunión del Consejo Ejecutivo Distrital, a fin de que adopte los acuerdos y las medidas necesarias, con carácter de urgente, para que las diversas dependencias de nuestra Corte funcionen con eficiencia, sin dejar de lado, la Convocatoria CAS Nº 01-2009-S-NCPP-CSJLAMB/PJ, la misma que debe ser declarada NULA DE OFICIO, por la falta de transparencia en el proceso de contratación de nuevo personal, sin la garantía debida para la calificación de los currículums ni la publicación de los resultados de cada fase con el puntaje respectivo, sin tomar en cuenta los recursos impugnativos que deben existir en todo desarrollo normal de concurso, porque los hubieron y se negaron a recibirlos; y lo más grave aún, que este nuevo personal no está trabajando en su ubicación para la cual fueron convocados (Debe de solicitarse el Informe respectivo al Jefe de Personal o a la Administración de los Juzgados Liquidadores).

Atentamente,

c.c. a los Consejeros
(Firma de todos los miembros de la Junta Directiva del Sindicato)
Compañeros trabajadores, basta de quedarnos callados, si sólo uno de nosotros se pronuncia, es cierto, es vulnerable de represalia, pero si todos nos manifestáramos: ¿Creen que la autoridad se atrevería a atropellar nuestros derechos? ¿Creen que la Corte se quedaría sin trabajadores?
¿Hasta cuándo vamos a acumular diplomas, y aplicar menos la lógica?

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